"... De la simple lectura del escrito de interposición, esta Cámara establece que la tesis elaborada por el casacionista es deficiente, pues la misma carece de fundamentación y razonamiento que permitan a este Tribunal establecer si realmente hubo un juicio equivocado por parte de la Sala sentenciadora, respecto a las disposiciones legales denunciadas, pues únicamente parafrasea el contenido de los artículos denunciados, sin exponer tesis alguna que evidencie el vicio en el que incurrió el tribunal de alzada; situación que se traduce en defecto de planteamiento, que imposibilita al Tribunal de Casación entrar a conocer el fondo del asunto por no ser dable subsanar de oficio las deficiencias en las que incurrió el casacionista al momento de su interposición;..."